Art. 33
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 33

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En vigor desde 13 abr 2014
1. Según los artículos 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 17.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en desarrollo del artículo 79.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Plan hidrológico debe fijar las condiciones y requisitos necesarios para la declaración de utilidad pública de las distintas clases de uso del agua a los efectos de expropiación forzosa de los aprovechamientos de menor rango en el orden de preferencia. Tales requisitos son los siguientes: a) Compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca. b) Imposibilidad de obtener el recurso hídrico de otro modo que no sea la expropiación de otros aprovechamientos existentes de menor orden de prioridad, o variación de sus condiciones concesionales. c) No empeoramiento, como consecuencia de la puesta en servicio del aprovechamiento informado, del rendimiento hidráulico global del sistema de explotación en que se inserta el aprovechamiento con respecto al existente con anterioridad. d) Que los restantes aprovechamientos del sistema de explotación de recursos en que se inserta el aprovechamiento, siguen cumpliendo los criterios de garantía del plan hidrológico. e) Que el aprovechamiento cuya declaración de utilidad pública se pretende sea de evidente interés general para la economía nacional, por razones sociales, energéticas, tecnológicas o de producción de bienes. 2. En los casos previstos en el artículo 95 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la autoridad competente para declarar la utilidad pública podrá recabar del Organismo de cuenca un informe en relación con los requisitos descritos en el apartado anterior. 3. En la solicitud de declaración de utilidad pública, de conformidad con el artículo 106.2.a), deberá figurar la relación de bienes afectados y aprovechamientos de menor orden de prioridad que, de acuerdo con el artículo 18, serían susceptibles de expropiación, describiéndose todos los aspectos, materiales y jurídicos, de estos bienes, así como de aquellos otros bienes y servicios afectados por el aprovechamiento.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-33