Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 1. Usos comunes y privativos
Art. 27
42 / 77En vigor desde 13 abr 2014
1. Conforme a lo establecido en el artículo 87.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con la necesidad de autorización del Organismo de cuenca para la realización de pozos en la zona de policía de las márgenes, los pozos acogidos al artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas están sometidos a autorización previa del Organismo, con las limitaciones que se establecen en el 0.0 en las zonas de policía de cauces públicos que deban ser objeto de protección especial.
2. Para la aplicación del artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas en cuanto a derechos de uso privativo por disposición legal, la captación deberá situarse íntegramente dentro del mismo predio en que se efectúe el aprovechamiento.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-27