Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 abr 2014
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. 2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente: a) Una Memoria y diez anejos con los siguientes títulos: Masas de agua muy modificadas (anejo 1); Inventario de recursos (anejo 2); Caracterización de demandas (anejo 3); Zonas protegidas (anejo 4); Caudales ecológicos (anejo 5); Asignación y reservas de recursos a usos (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); Recuperación de costes (anejo 9); y Consulta y participación pública (anejo 10). Y el Programa de Medidas. b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de diez anejos, con los siguientes títulos: Masas de agua superficial y tipos (anejo I); Masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo II); Condiciones de referencia y límites de cambio de estado para masas de agua superficial (anejo III); Masas de agua subterránea (anejo IV); Objetivos medioambientales (anejo V); Caudales ecológicos (anejo VI); Dotaciones (anejo VII); Reservas naturales fluviales (anejo VIII); Indicadores y umbrales de funcionamiento establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo (anejo IX); y Listado de medidas (anejo X). 3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, es el definido en el artículo 3.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-1