Art. Disposición transitoria segunda
10 / 14En vigor desde 10 may 2013
Los certificados vigentes que hayan sido emitidos por la Administración marítima española a la entrada en vigor de este real decreto permanecerán válidos hasta su renovación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/270#disposicion-transitoria-segunda