Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 may 2013
Se faculta al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto y, en particular, para autorizar a Clubes de Protección e Indemnización no integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, a cubrir la responsabilidad civil.
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