Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 may 2013
1. La responsabilidad civil se cubrirá mediante la formalización de un seguro o mediante una garantía financiera distinta del seguro. La Dirección General de la Marina Mercante expedirá un certificado acreditativo siempre que el seguro o la garantía se hayan suscrito con una entidad que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: a) Entidades aseguradoras que hayan obtenido autorización del Ministerio de Economía y Competitividad para operar en el ramo 12, «responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales», de los previstos en el apartado a), «clasificación de los riesgos por ramos», del artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, o que, estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o régimen de libre prestación de servicios. b) Entidades domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo distinto a España, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales. c) Sucursales establecidas en el Espacio Económico Europeo de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales. d) Clubes de Protección e lndemnización integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e lndemnización. e) Entidades debidamente autorizadas para otorgar garantías financieras distintas de los seguros, conforme a su legislación específica. 2. La Dirección General de la Marina Mercante sólo expedirá el certificado si el seguro o la garantía financiera se han formalizado con las entidades enumeradas en el apartado 1 de este artículo o con las entidades autorizadas por el Ministro de Fomento según lo dispuesto en la disposición final segunda de este real decreto. 3. El seguro podrá formalizarse bien mediante una póliza específica o bien como una cobertura más de las pólizas que tenga suscritas el transportista para cubrir su responsabilidad civil u otros riesgos.
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eli/es/rd/2013/04/19/270#art-3