Art. Disposición transitoria primera
14 / 19En vigor desde 16 mar 2000
1. La formación del personal de vuelo comenzada antes de la entrada en vigor de este Real Decreto de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad, será aceptada para la emisión de los títulos, licencias y habilitaciones previstos en dichas normas anteriores, siempre y cuando la formación y las pruebas requeridas para su obtención sean finalizadas antes del 30 de junio de 2002.
2. No obstante, cuando la formación comenzada antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se haya ajustado a los criterios, requisitos y niveles de exigencia previstos en el mismo y en las normas que lo desarrollen, la Dirección General de Aviación Civil podrá expedir los títulos, licencias y habilitaciones contemplados en tales normas.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/270#disposicion-transitoria-primera