Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 mar 2000
El Ministro de Fomento dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y, en particular, dictará las disposiciones por las que se adopten los requisitos conjuntos de aviación (JAR) acordados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA) relativos a las materias que constituyen su objeto.
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