Art. 1

Art. 1

1 / 19
En vigor desde 16 mar 2000
1. Constituye el objeto de este Real Decreto regular los requisitos de obtención y de mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones y certificados del personal de vuelo de las aeronaves civiles, las atribuciones que comporta su posesión y las condiciones de ejercicio de las mismas, así como los programas de formación, los centros de enseñanza y examinadores y los centros médicos y examinadores médicos de dicho personal de vuelo. 2. Será de aplicación a los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones y certificados necesarios para que el personal de vuelo pueda ejercer sus atribuciones en aeronaves civiles con matrícula española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/02/25/270#art-1