Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 31 ene 2016
5.1 Identificación de los lotes antes de su precintado oficial: 1. Toda partida de patata de siembra deberá estar identificada, tanto desde el momento de la recolección hasta el precintado oficial como cuando se encuentre depositada en los almacenes del productor o agricultor colaborador, por una etiqueta o rótulo donde figure, al menos, el nombre del productor o número de colaborador, variedad y clase. 2. La semilla de base y generaciones anteriores serán trasladadas directamente desde el campo a los almacenes autorizados, donde quedarán debidamente identificadas. 3. La semilla certificada A destinada a posterior multiplicación será entregada por el colaborador al productor una vez recolectada, lo antes posible, manteniendo el lote en las mejores condiciones de conservación, salvo que por causas justificadas el servicio oficial de control correspondiente establezca un límite de fecha. 4. En casos excepcionales, el servicio oficial de control correspondiente podrá exigir el precintado en campo de la semilla de cualquier categoría y clase. 5.2 Lotes de patata de siembra y precintado oficial: 1. Se denomina lote cada partida de patata de siembra de una misma variedad, categoría y clase, con calibre dentro de los límites autorizados y con un solo número de identificación, procedente de un mismo agricultor, si se trata de semilla de base, y de uno o varios agricultores de la misma zona, si se trata de semilla certificada. 2. El tamaño máximo de los lotes se fija en 40.000 kilogramos para la semilla de base, y en 100.000 kilogramos para la certificada. 3. La patata de siembra se envasará en sacos o grandes envases con un peso mínimo de 25 kilogramos netos, excepto aquella que vaya a ser comercializada en pequeños envases. La patata de siembra en pequeños envases comprende: a) Los tubérculos de patata de siembra contenidos en sacos u otros envases con capacidad inferior a 25 kg. b) Y los tubérculos de patata de siembra especialmente acondicionados para ser comercializados prebrotados, ya sea por medio de germinación forzada o no. Los pequeños envases y los sacos serán nuevos, debiendo estos últimos llevar la inscripción «Patata de siembra», estampada con caracteres legibles de 6 centímetros como mínimo de altura. Los pequeños envases deben tener un tamaño adecuado a la cantidad de patata que contengan y los destinados a tubérculos prebrotados serán de un material lo suficientemente rígido para evitar que los brotes se deterioren. 4. Las etiquetas oficiales deberán cumplir los requisitos generales señalados en el título V del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y especificarán los datos que se señalan en el anexo IV y, en su caso, en el número 7 del apartado 5.2 de este reglamento. Las etiquetas destinadas a pequeños envases de patata de siembra prebrotada deberán llevar la mención «Patata de siembra prebrotada», en el lugar correspondiente a la especie, e indicarán el número de tubérculos, en vez del peso neto. Cualquier tratamiento de las patatas de siembra de base o certificadas se deberá indicar, bien en la etiqueta oficial o en una etiqueta del proveedor, así como en el envase o dentro de éste o en el recipiente. 5. En el momento de efectuarse el precintado de un lote, el productor deberá presentar al personal inspector encargado de esta operación los resultados de los análisis de laboratorio que se mencionan en el anexo II, así como la germinación en aquellos casos que se estime necesario, figurando en el anexo III los requisitos mínimos que ha de cumplir la patata de siembra en cuanto a su presentación. Cuando vaya a efectuarse el reenvasado de un lote o de parte de él para ser comercializado en pequeños envases por un proveedor que no sea el productor, aquél deberá presentar también los resultados de los análisis mencionados. Cuando se proceda al precintado de patata de siembra prebrotada todos los tubérculos estarán brotados, los brotes estarán enteros, bien coloreados, fuertes y sanos y su longitud no debe ser inferior a 0,5 centímetros en el momento del precintado, ni superior a 4 cm cuando estén dispuestos para la venta. Los tubérculos deberán tener un calibre mínimo tal que no puedan pasar a través de una malla cuadrada de 25 milímetros de lado. En lo que concierne a los tubérculos demasiado grandes para pasar a través de una malla cuadrada de 35 milímetros de lado, los límites superiores e inferiores se expresarán en múltiplos de 5. El calibre máximo de los tubérculos será de 65 milímetros, excepto aquellas variedades cuyos tubérculos tengan como media una longitud superior a dos veces su anchura máxima, en las que el calibre máximo será de 60 milímetros. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por causas justificadas, podrá autorizar, excepcionalmente, calibres mayores de precintado. La desviación máxima de calibre de los tubérculos de un lote deberá ser tal que la diferencia de dimensiones entre los lados de las dos mallas cuadradas utilizadas no exceda de 25 milímetros. Para la patata de siembra prebrotada la desviación entre calibres no debe superar los 10 milímetros. 6. Los servicios oficiales de control podrán someter a contraste los resultados de los análisis de los productores, mencionados en el punto anterior, para lo cual se tomará una muestra de 110 tubérculos de cada lote sometido a precintado en el que se vaya a efectuar la correspondiente comprobación oficial. 7. Si en el curso de la comercialización los sacos de patata de siembra precintados oficialmente, fueran abiertos y sometidos a un nuevo precintado, éste no podrá efectuarse más que oficialmente o bajo control oficial y previa autorización del envasador inicial, debiendo indicarse, en la etiqueta oficial, además de los datos previstos, que se ha procedido al reprecintado, la fecha del último efectuado y el organismo oficial responsable del mismo.
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