Art. 2
9 / 15En vigor desde 31 ene 2016
Sólo podrá producirse, para presentarse a la certificación oficial, patata de siembra de variedades incluidas en las listas de variedades comerciales, establecidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o incluidas en los catálogos comunes de la Unión Europea, exceptuándose aquella patata de siembra de variedades que se destinen exclusivamente a la exportación.
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Proeli/es/rd/2016/01/29/27#art-2