Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 13 may 2022
Hasta su regulación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y séptima, continuaran expidiéndose el Documento de Identidad del Marino y la Libreta Marítima conforme a la normativa vigente.
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