Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 13 may 2022
Hasta su regulación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirán en vigor las siguientes disposiciones en lo que no se opongan a lo establecido en este real decreto: a) Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. b) Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. c) Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95, en la parte no derogada por la disposición derogatoria única. d) Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante.
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