Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

124 / 129
En vigor desde 13 may 2022
Se añade una nueva disposición transitoria única a la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante, redactada del siguiente modo: «Disposición transitoria única. Aprobación de la prueba o el curso de formación. Los centros de formación marítima que, a la entrada en vigor del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, celebren pruebas o impartan cursos de formación para el mantenimiento de la competencia profesional adaptarán su contenido y solicitarán su aprobación de conformidad con su artículo 61.3.c).2.ª, en el plazo de un año.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/04/12/269#disposicion-final-tercera