Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 13 may 2022
1. Se autoriza al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto y, en particular, de los requisitos que se deriven de las enmiendas al Convenio STCW y Código STCW. 2. Cuando el Director General de la Marina Mercante lo estime necesario, mediante resolución, podrá determinar la aplicación de las recomendaciones de la OMI relacionadas con el desempeño de los deberes relacionados con el servicio de radiocomunicaciones.
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