Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional séptima
111 / 129En vigor desde 13 may 2022
1. La Libreta de Navegación Marítima, como documento personal de la gente de mar expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, contiene los títulos que posee la gente de mar y el registro de los periodos de embarco que efectúe.
2. La utilización, el contenido y el modelo oficial de la Libreta de Navegación Marítima se determinará mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/04/12/269#disposicion-adicional-septima