Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 13 may 2022
El Director General de la Marina Mercante, mediante Resolución motivada, podrá convalidar la formación y titulación de los cuerpos y escalas de Suboficiales y tropa y marinería de la Armada, con la finalidad exclusiva de permitir el embarque, como miembros de la dotación de los buques y embarcaciones adscritos a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, al personal que haya adquirido dicha formación y titulación.
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