Art. 99
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 99

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En vigor desde 13 may 2022
1. La Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos inspeccionarán los centros donde se impartan enseñanzas necesarias para la obtención de títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima, en los supuestos señalados mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto y con arreglo a los procedimientos establecidos en esa misma disposición. 2. Las inspecciones serán realizadas por inspectores y subinspectores de los definidos en el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles que hayan recibido formación específica sobre títulos profesionales de la Marina Mercante o sobre inspección de centros de formación marítima. A tal efecto, estos funcionarios tendrán acceso a los centros, a sus aulas e instalaciones donde se lleven a cabo las pruebas prácticas, al material y equipamiento, y a la documentación relacionada con los cursos y el sistema de calidad, estando facultados para presenciar el desarrollo de las clases.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-99