Art. 64
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima

Art. 64

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En vigor desde 13 may 2022
1. Por motivos relacionados con la aptitud física, la expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de tarjetas profesionales se denegarán cuando en el certificado del reconocimiento al que se refiere el artículo 9.2.c) figure la declaración de «no apto». 2. Cuando en el certificado del reconocimiento al que se refiere el artículo 9.2.c) figure la declaración de «apto con restricciones», la tarjeta profesional se expedirá, convalidará, revalidará o duplicará, con expresión en la misma de esas restricciones.
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