Art. 58
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Supervisión y pruebas de idoneidad

Art. 58

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En vigor desde 13 may 2022
1. El derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente a aquél en que se completó el periodo de embarco o, en su caso, de formación en el empleo en tierra, exigible para un título profesional. 2. El inicio de un periodo de embarco adicional o, en su caso, de formación en el empleo en tierra, en un plazo no superior a 3 meses desde la calificación como no apto en una prueba de idoneidad interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de 5 años desde el día siguiente al de la finalización del periodo adicional.
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