Art. 56
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Supervisión y pruebas de idoneidad

Art. 56

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En vigor desde 13 may 2022
1. Mediante las pruebas de idoneidad se evaluará el grado de participación y aprovechamiento mostrado por el aspirante durante sus periodos de embarco y, en su caso, de formación en el empleo en tierra, en el desempeño de las funciones propias del título y la tarjeta profesionales a los que opta, así como la adquisición de las competencias atribuidas a dicho título en las correspondientes secciones del Código STCW. A estos efectos, el órgano evaluador aplicará los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se desarrollen para este propósito. 2. Los medios materiales necesarios para la realización de las pruebas, incluidos los simuladores cuando se utilice este método de evaluación, serán proporcionados por los centros docentes donde aquéllas se celebren. 3. Finalizada la prueba de idoneidad, el secretario del órgano evaluador levantará acta, haciendo constar en ella la calificación obtenida por cada aspirante. 4. La calificación de no apto por dos ocasiones implicará la necesidad de que el aspirante realice un periodo de embarco o, en su caso, una formación en el empleo en tierra, como condición previa para solicitar ser admitido a una nueva prueba de idoneidad profesional, en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-56