Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra

Art. 49

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En vigor desde 13 may 2022
La Dirección General de la Marina Mercante podrá aprobar como buques escuela aquellos buques civiles de pabellón español o de otros Estados del Espacio Económico Europeo, en las condiciones determinadas mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
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