Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra

Art. 44

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En vigor desde 13 may 2022
1. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta», «oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno radioelectrónico». 2. Los alumnos no formarán parte de la dotación mínima de seguridad.
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