Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Periodos de embarco

Art. 38

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En vigor desde 13 may 2022
Los periodos de embarco podrán realizarse en buques mercantes cuyo pabellón sea el de cualquier Estado parte del Convenio STCW, que cumplan con las condiciones de arqueo bruto, potencia y tipo de navegación requeridas para cada atribución de la correspondiente tarjeta profesional.
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