Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios rectores

Art. 34

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En vigor desde 13 may 2022
La supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra se realizará con carácter previo e inmediato a la prueba de idoneidad y conforme al procedimiento previsto en el artículo 55.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-34