Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios rectores

Art. 29

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En vigor desde 13 may 2022
Con independencia de cuáles sean las administraciones, órganos o instituciones que proporcionen la formación necesaria para obtener los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, los certificados de suficiencia y los certificados de formación marítima, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante y a sus órganos periféricos las siguientes competencias, entre otras que le atribuya la legislación: a) Reconocer y, en su caso, aprobar o, cuando proceda, determinar la formación conducente a la obtención de esos títulos o certificados. b) Comprobar periódicamente que la formación reconocida o aprobada mantiene actualizadas las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento o aprobación. c) Organizar y supervisar las pruebas de idoneidad profesional reguladas en la sección 4.ª y cualquier otro examen o prueba necesaria para la obtención de los títulos. d) Expedir, revalidar, renovar y duplicar los títulos y los certificados.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-29