Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Departamento de máquinas

Art. 18

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En vigor desde 13 may 2022
1. La tarjeta profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante se expide conforme a la regla III/2 del anexo al Convenio STCW, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia igual o superior a 3.000 kW. 2. Los requisitos específicos para su obtención son: a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Máquinas Navales, o de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o de Diplomado en Máquinas Navales más un título de máster reconocido en este ámbito. b) Estar en posesión del título profesional de Oficial de Máquinas de Primera o Segunda Clase de la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad profesional a que se refiere el artículo 19.2.b).2.º c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de máquinas. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como jefe o primer oficial de máquinas durante al menos 12 meses. Tanto el periodo de 36 meses como el de 24 tendrán que realizarse en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW. 3. La tarjeta profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de máquinas, en buques civiles sin limitación de potencia.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-18