Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 104
104 / 129En vigor desde 13 may 2022
De conformidad con el artículo 308.2.i) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa muy grave la acción de que el capitán o patrón del buque supere el límite establecido en el artículo 86.3 en las circunstancias que este determina.
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Proeli/es/rd/2022/04/12/269#art-104