Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 10
10 / 129En vigor desde 13 may 2022
1. Los títulos profesionales permiten ejercer todas las actividades vinculadas a la correspondiente profesión marítima, exceptuadas aquéllas cuyo ejercicio profesional a bordo requiera una tarjeta profesional en vigor.
2. Las tarjetas profesionales confieren a sus titulares la facultad para ejercer sus respectivas atribuciones en los buques civiles de Estado.
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Proeli/es/rd/2022/04/12/269#art-10