Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 129En vigor desde 13 may 2022
Este real decreto tiene por objeto regular:
a) Las condiciones esenciales de los títulos profesionales y de competencia para los miembros de la dotación de los buques civiles españoles que no sean pesqueros o de recreo sin tripulación profesional.
b) Los requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos.
c) Los requisitos generales sobre la tramitación de los títulos de los marinos y su registro.
d) Los requisitos mínimos de los sistemas de normas de calidad establecidos en la formación de los marinos.
e) Las responsabilidades de las empresas navieras y de los marinos en los buques mercantes.
f) Las medidas de inspección y control de los títulos de los marinos y de los centros de formación marítima.
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Proeli/es/rd/2022/04/12/269#art-1