Art. 26
Título TÍTULO NOVENO

Art. 26

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En vigor desde 27 nov 1976
Los Ministerios de la Gobernación (Dirección General de Sanidad), Industria y Comercio, en la esfera de sus respectivas competencias vigilarán el cumplimiento de lo anteriormente expuesto en esta Reglamentación.
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eli/es/rd/1976/10/16/2685#art-26