Art. 25
Título TÍTULO NOVENO

Art. 25

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En vigor desde 27 nov 1976
1. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o elaborador del mismo, o importador, en su caso. 2. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor. 3. La responsabilidad inherente a la mala conservación del producto contenido en envases, abiertos o no, corresponde al tenedor del producto.
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eli/es/rd/1976/10/16/2685#art-25