Art. 21
Título TÍTULO SÉPTIMO

Art. 21

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En vigor desde 27 nov 1976
Los almacenes para los productos reseñados en esta Reglamentación deberán ser amplios, limpios y sin olores extraños, y estar libres de insectos, roedores y otros animales. Cumplirán las condiciones generales descritas en los artículos 2.06.01 y 2.06.02 del Código Alimentario Español, así como los 2.06.03 y 2.06.04, relativos a temperaturas, humedades y demás condiciones físicas que deben tener los almacenes.
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eli/es/rd/1976/10/16/2685#art-21