Art. 13
Título TÍTULO CUARTO

Art. 13

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En vigor desde 27 nov 1976
No obstante las características especiales señaladas en los artículos 11 y 12, todos los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales deberán ajustarse a las fórmulas específicas que la industria elaboradora debe registrar en la Dirección General de Sanidad, individualmente por producto, acompañadas de la documentación acreditativa de la composición, los fines que se proponen y las personas a que se destinan.
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eli/es/rd/1976/10/16/2685#art-13