Título TÍTULO DÉCIMO
Art. ANEXO
36 / 36En vigor desde 2 ago 2000
ANEXO
Grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial para los que se establecerán disposiciones específicas mediante Reglamentaciones Técnico-sanitarias específicas:
a) Preparados para lactantes y preparados de continuación.
b) Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
c) Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.
d) Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
e) Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.
f) Alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los glúcidos (diabéticos).
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1444/2000, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2000-14590 . Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30679 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/10/16/2685#anexo