Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 dic 1998
Por la Ministra de Educación y Cultura se regulará la aplicación al personal docente de la disminución de jornada de trabajo a que se refiere este Real Decreto de forma que sea compatible con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos.
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