Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 2 may 2025
1. Las personas Académicas Correspondientes están obligadas a contribuir a los fines de la Academia y a asistir a las sesiones públicas de la Academia y podrán asistir a las reuniones de las Secciones de la corporación con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán formar parte de comisiones de la Academia o participar en las actividades que la Academia organice, en las condiciones que establezca el Reglamento. 2. Las personas Académicas Correspondientes podrán intervenir en los jurados de premios u otras actividades en las condiciones que establezca el Reglamento. 3. Las personas Académicas Correspondientes lo serán desde el momento de su toma de posesión, regulada por el Reglamento. Dejarán de formar parte de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento. Las personas mayores de setenta y cinco años no ocuparán plaza. 4. Las personas Académicas Correspondientes ostentarán una medalla distinta a la de las personas Académicas Numerarias, según establezca el Reglamento.
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