Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
12 / 34En vigor desde 2 may 2025
1. La Academia estará integrada por un máximo de: cincuenta personas Académicas de Número, quince Académicas de Honor, ciento veinticinco Académicas Correspondientes y un número no determinado de Académicas Correspondientes Institucionales, Académicas Correspondientes Extranjeras y Académicas Supernumerarias.
2. Cada plaza de Académico o Académica Numerario o Numeraria o Correspondiente se adscribirá de modo permanente a una de las secciones que existirán de la Academia, sin perjuicio de que puedan elegir una segunda, como reglamentariamente se establezca. Las personas Académicas Supernumerarias formarán parte de la sección o secciones en la que hubieran sido Numerarias.
3. Las personas Académicas Numerarias y Académicas de Honor serán elegidas por el Pleno de la Academia por el procedimiento que se determine en el Reglamento. Las clases de Académicos y Académicas Correspondientes lo serán por la Junta de Gobierno y posterior aprobación por el Pleno de la Academia, por el procedimiento que se determine en el Reglamento.
4. Las personas Académicas podrán usar su título siempre que lo deseen, expresando obligatoriamente la clase a que pertenecen. El Reglamento señalará las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de esta obligación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/08/267#art-6