Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

33 / 34
En vigor desde 2 may 2025
Los documentos bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidencia, Secretaría General y Tesorería.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/08/267#art-27