Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
32 / 34En vigor desde 2 may 2025
La Academia aplicará sus fondos:
a) Al pago de retribuciones a su personal, los gastos de mantenimiento de su sede y los gastos de funcionamiento.
b) A la edición de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo.
c) A la edición y publicación de sus Anales.
d) A la actualización, mantenimiento y enriquecimiento del material informático y su portal de internet www.ranf.com.
e) Al fomento de la Biblioteca y de la informatización de esta, incluido su portal en la red.
f) A los premios y distinciones que conceda.
g) Al mantenimiento, incremento y cuidado de su Museo.
h) A satisfacer a las personas Académicas los gastos incurridos por asistencia a Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren.
i) A satisfacer a las personas Académicas los gastos de asistencia y honorarios por los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, así como las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y Secciones.
j) A las indemnizaciones propuestas por la Junta de Gobierno a las personas invitadas a participar en conferencias o sesiones académicas.
k) A los gastos derivados de la publicidad de los actos públicos de la Academia.
l) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/08/267#art-26