Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 2 may 2025
La Academia aplicará sus fondos: a) Al pago de retribuciones a su personal, los gastos de mantenimiento de su sede y los gastos de funcionamiento. b) A la edición de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo. c) A la edición y publicación de sus Anales. d) A la actualización, mantenimiento y enriquecimiento del material informático y su portal de internet www.ranf.com. e) Al fomento de la Biblioteca y de la informatización de esta, incluido su portal en la red. f) A los premios y distinciones que conceda. g) Al mantenimiento, incremento y cuidado de su Museo. h) A satisfacer a las personas Académicas los gastos incurridos por asistencia a Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren. i) A satisfacer a las personas Académicas los gastos de asistencia y honorarios por los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, así como las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y Secciones. j) A las indemnizaciones propuestas por la Junta de Gobierno a las personas invitadas a participar en conferencias o sesiones académicas. k) A los gastos derivados de la publicidad de los actos públicos de la Academia. l) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus fines.
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