Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

28 / 34
En vigor desde 2 may 2025
Cada una de la Secciones desarrollará actuaciones dentro de su campo científico específico y además promoverá actividades interdisciplinares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/08/267#art-22