Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

23 / 34
En vigor desde 2 may 2025
1. Los cargos directivos de la Academia serán los siguientes: a) La Presidencia. Es la máxima autoridad de la Academia y ostenta la representación legal; fijará, previa propuesta de la Secretaría General o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas, asimismo, estará habilitada para tomar en caso de urgencia las providencias necesarias, sin perjuicio de dar cuenta, si procede, a la Junta de Gobierno o al Pleno de la Academia. b) La Vicepresidencia. Asistirá a la Presidencia en sus funciones y sustituirá a la persona titular de dicha Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación. El Reglamento determinará las funciones complementarias que le competen. c) La Secretaría General. Convocará, por orden de la Presidencia, las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, levantará acta de las mismas, organizará las votaciones a que haya lugar y redactará un Anuario y una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, siendo fedataria de todas las actuaciones realizadas y acuerdos tomados. Ejercerá la jefatura del personal de la Academia y será responsable del archivo vivo. Ejecutará los acuerdos de la Academia. Propondrá el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas. d) La Vicesecretaría. Asistirá a la Secretaría General en sus funciones y sustituirá a la persona titular de dicha Secretaría General en casos de vacante, ausencia o enfermedad. El Reglamento determinará las funciones complementarias que le competen. e) La Tesorería. Redactará y presentará a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto, la cuenta de resultados y el balance, y supervisará los aspectos económicos del funcionamiento de la Academia. f) La Biblioteca. Estará encargada de la ordenación, régimen de funcionamiento y cuidado de la Biblioteca, así como de cualesquiera otros repositorios científicos que puedan existir. Actuará como persona Académica Conservadora del Museo de la Corporación, salvo decisión en contra tomada por la Junta de Gobierno. De igual manera se ocupará de la organización y actualización del archivo histórico de la Corporación, proponiendo a la Junta de Gobierno las medidas necesarias para mantenerlo en buen orden. 2. Todos los cargos de la Junta de Gobierno de la Academia deben ser desempeñados por personas Académicas Numerarias. Nadie podrá ejercer más de uno de dichos cargos simultáneamente. La duración de los mandatos será de cuatro años. 3. Las personas que ocupen las Presidencias de Honor no ocuparán cargo directivo alguno. Tendrán que haber ocupado previamente el cargo de la Presidencia y serán elegidas por el pleno como reglamentariamente se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/08/267#art-17