Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
21 / 34En vigor desde 2 may 2025
1. El máximo órgano de la Academia es su Pleno, constituido por todas las personas Académicas Numerarias en posesión de medalla y Supernumerarias a petición propia.
2. Son atribuciones del Pleno:
a) Elegir a las personas Académicas Numerarias y de Honor.
b) Elegir los cargos directivos de acuerdo con el procedimiento que el Reglamento determine.
c) Aprobar los presupuestos.
d) Aprobar la cuenta de resultados y el balance de situación.
e) Aprobar cuantos documentos expresen la posición de la Academia en asuntos de su competencia.
f) Verificar la buena administración del patrimonio de la Academia.
g) La aprobación interna de las propuestas de modificaciones de los Estatutos.
h) Aprobar el Reglamento y sus eventuales modificaciones, que se realizará cada cinco años.
i) Aprobar el Plan Estratégico.
j) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro órgano, le sea encomendada por el Reglamento.
3. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría simple de las personas votantes salvo en aquellos casos en que estos Estatutos o el Reglamento establezcan la necesidad de mayorías cualificadas.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/267#art-15