Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 2 may 2025
1. Serán personas Académicas Supernumerarias quienes, habiendo sido Académicas Numerarias, o bien hayan solicitado de modo voluntario su pase a esa categoría, o bien hayan sido transferidas a la misma reglamentariamente. Las personas Académicas Supernumerarias a petición propia tendrán los derechos que reglamentariamente se determinen. 2. Las personas Académicas Supernumerarias que hayan solicitado de modo voluntario el pase a esta condición, podrán retornar a la condición de Numeraria por el procedimiento que el Reglamento determine. 3. Las personas Académicas Supernumerarias ostentarán una medalla análoga a la de las personas Académicas Numerarias, sin que al dorso figure número alguno.
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eli/es/rd/2025/04/08/267#art-11