Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
16 / 34En vigor desde 2 may 2025
1. Las personas Académicas Correspondientes Extranjeras se elegirán de entre científicos y científicas que se hayan distinguido de forma notable en el cultivo de la Ciencia Farmacéutica de las que se ocupan las Secciones de la Academia y, o bien posean nacionalidad no española, o bien, teniendo nacionalidad española, realicen en el momento de la elección su actividad fuera de España y lo hayan hecho durante una parte significativa de su carrera. Están obligadas a contribuir a los fines de la Academia y podrán ser invitadas a las reuniones de las Secciones con voz, pero sin voto.
2. Las personas Académicas Correspondientes Extranjeras lo serán desde el momento de su toma de posesión, regulada por el Reglamento. Dejarán de formar parte de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.
3. Las personas Académicas Correspondientes Extranjeras ostentarán una medalla similar a la de las personas Académicas Correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/08/267#art-10