Art. [preambulo]
En vigor desde 14 abr 2022
El Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales reestructuró los departamentos ministeriales con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicho real decreto asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la redacción dada por el Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, configura la estructura correspondiente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta el nivel de dirección general. Su disposición final segunda establece que la Ministra de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas.
En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado.
El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en esta norma.
Las principales novedades que incorpora este real decreto respecto de la estructura vigente son las siguientes: en primer lugar, se incorpora como competencia en el ámbito de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, el ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países; junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia. Por otro lado, de esta Secretaría de Estado dependerán los órganos directivos que dependían de la extinta Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, a excepción de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, que ahora dependerá de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
Asimismo, cabe indicar que la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, asume la competencia de «la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la Unión Europea y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con los órganos de otros departamentos ministeriales competentes en esta materia». El ejercicio de dicha competencia la ejercerá la Oficina de Asuntos Migratorios, que se incardina en esta Dirección General.
Respecto a las novedades que experimenta la Secretaría de Estado para la Unión Europea, se pueden señalar principalmente dos aspectos: que se le atribuye la competencia de «la definición y coordinación de la posición y representación institucional de España en el Consejo de Europa, así como el seguimiento de las actividades derivadas de la pertenencia a dicha organización internacional», así como que se recoge la dependencia de los órganos directivos de la Secretaría de Estado, que estableció el artículo único del Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre. Asimismo, en este real decreto se reflejan las competencias y estructura de la Secretaría General para la Unión Europea, creada por el mencionado Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre.
En lo que afecta a la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, se desarrollan sus competencias y estructura. En este sentido, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe y la Dirección General del Español en el Mundo. Por otro lado, el Instituto Cervantes queda adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de esta Secretaría de Estado.
En relación con la mencionada Dirección General del Español en el Mundo, cabe resaltar que se estructura en los siguientes órganos directivos: la Subdirección General de Coherencia en la Acción de Fomento del Español y la Subdirección General de Fomento del Español en el Mundo, ambas de nueva creación.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la redacción dada por el Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito» y la memoria del análisis de impacto normativa es accesible a la ciudadanía y ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, también es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales y asigna los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2022,
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Proeli/es/rd/2022/04/12/267#preambulo-pr