Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 14 abr 2022
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella. 2. En particular, corresponden a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas a las Secretarías de Estado, las siguientes competencias: a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento. b) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de información y comunicación, y el impulso y desarrollo de la administración electrónica. c) El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo. d) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas a la persona delegada de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. e) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto. f) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. g) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva el Ministerio y de las solicitudes de informes de otros departamentos. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales. h) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales con los demás departamentos, administraciones públicas y organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio. i) La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los tratados internacionales de los que España sea parte. j) La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y del Cuerpo de Traductores e Intérpretes. k) La asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior, gestión de situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior. l) La coordinación de las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de petición. m) La Presidencia de la Obra Pía de los Santos Lugares y de la Junta del Patronato de dicho organismo. n) Las relaciones con la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta. ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de aquellas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública. o) La planificación, coordinación y seguimiento de las medidas destinadas a asegurar la sostenibilidad del Ministerio en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en los ámbitos de competencia de la Subsecretaría. p) El ejercicio, semestralmente y con carácter rotatorio, de la Presidencia o de la Vicepresidencia de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el artículo 3.1 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales. 3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General del Servicio Exterior. c) La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. d) La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes. 4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Subsecretaría. b) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las competencias enumeradas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, así como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios de los departamentos ministeriales y 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, así como el control de eficacia de los entes adscritos a este Ministerio en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. d) La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática. La persona que ejerza la dirección de la Escuela Diplomática tendrá, durante el desempeño de su cargo, la categoría y honores de Embajador o Embajadora. e) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración General del Estado en materia de derecho internacional. 5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. 6. Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los Santos Lugares, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Subsecretaría, de quien dependerá el funcionario que, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos previstos en su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre.
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eli/es/rd/2022/04/12/267#art-18