Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 14 abr 2022
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, y de la coordinación de la acción cultural exterior. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que le asigna el artículo 19 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En particular, le compete: a) La propuesta, dirección y coordinación, así como la ejecución, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con observancia del principio de la unidad de acción del Estado en el exterior, tal y como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio. b) La administración de los recursos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. c) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones internacionales de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la definición de la posición de España en la formulación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de la Unión Europea. d) La evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y de las operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible española a las Cortes Generales y a la sociedad española. e) La presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos. 3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. De la citada Dirección General dependerán, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en su respectivo ámbito competencial. 4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. 5. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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eli/es/rd/2022/04/12/267#art-16