Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 may 2026
El presente real decreto tiene por objeto: a) El desarrollo de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en lo sucesivo DOPs e IGPs respectivamente, en sus aspectos relativos al reconocimiento de las entidades de gestión, al sistema unificado de información de operadores y a su control oficial. b) (Sin contenido). c) La regulación de la indicación del uso de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados, contenida en el artículo 16, que se aplicará también a las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda al de una comunidad autónoma. Téngase en cuenta que esta actualización de la letra c), establecida por la disposición final 2.2 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875 , entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "c) La modificación del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios y del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria." Se modifica la letra c) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875 Se deja sin contenido el apartado b) por el .1 del Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19913

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/03/17/267#art-1