Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 dic 1998
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas a dictar cuantas disposiciones sean necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/12/11/2669#disposicion-final-primera